| Reglamento de Convivencia Escolar 2010 |
|
|
|
|
NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Reglamento disciplinario alumnos 2010)
1.- INTRODUCCIÓN Este reglamento ha sido elaborado con la participación de la Comunidad Escolar, y considerando las directrices emanadas de la Ley 19.532/97. en particular del Art Nº 2 letra D (DFL 2/98 Ley de Subvenciones). Las presentes Normas de Convivencia Interna, aseguran a todos los alumnos/as del Colegio un ambiente apto para lograr un desarrollo integral, y se haga realidad su derecho y acceso igualitario a la educación. Copia de las señaladas normas recibe cada apoderado al momento de matricular a su pupilo, además un extracto de ellas están contenidas en la Agenda Escolar. Además como estrategia de difusión se trabajará en reuniones de apoderados y en las instancias del Consejo Curso con el profesor jefe y se mantendrá un compendio permanentemente en la página Web. Estas normas se adecuarán a lo señalado en la circular E/N 0002 de 03/02/1998 de la Secretaría Ministerial de Educación de la R.M. Se evaluará anualmente el presente reglamento en el mes de octubre en las sesiones del Consejo Escolar y si fuese necesario realizar las modificaciones respectivas, De haber modificaciones se informará al Deprov en el mes de diciembre de cada año. Los horarios de los alumnos serán los siguientes:
El valioso aporte de los integrantes de la Unidad Educativa, legitima las normas que regirán la convivencia interna entre los alumnos/as y las relaciones de éstos con los demás integrantes de la Unidad Educativa.
2.- OBJETIVOS Y MARCO GENERAL DEL COLEGIO 1.- Desarrollar en los alumnos/as cualidades que les permitan apreciar valores humanos, acordes con nuestra concepción de hombre profundamente respetuoso de la persona. 2.- Conseguir, un ambiente propicio para que cada miembro de la Comunidad Escolar desarrolle al máximo sus capacidades, habilidades y destrezas. 3.- Formar clara conciencia del correcto comportamiento, responsabilidad y presentación personal que deberán mantener en las diferentes actividades de su vida Escolar, Personal y laboral. 4.- Así como entregamos conocimientos específicos, nuestro afán es completar, creando o reforzando hábitos y conductas positivas en el alumno. 5.- Es alumno regular toda persona inscrita en los registros de matrícula del año en nuestro Establecimiento Educacional. 6.- Todo alumno regular deberá cumplir con todas aquellas disposiciones que correspondan según calificación de falta.
3.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNO 1.- Todos los alumnos y alumnas del Colegio tienen derecho a: a) Ser tratados y respetados como persona que tienen dignidad y valores propios. b) Recibir una educación de calidad, con significancia y pertinencia. c) Participar activamente en las actividades curriculares y extracurriculares planificadas, utilizando todos los medios educativos que para el efecto disponga el Colegio. d) Postular a beneficio de una Beca del Colegio o a la Beca Presidente de la República, y otras que entreguen las autoridades o entidades privadas, en los plazos establecidos y reuniendo los requisitos específicos. e) Participar e integrar las delegaciones Deportivas, Académicas y Culturales que representen al Colegio frente a otras instituciones.De manera que se mantengan activas las relaciones con redes y/o organismos comunales tales como: Municipio, OPD, Bomberos, Carabineros, Copsu, otros establecimientos educacionales, consultorios, Cosam etc. f) Según lo anterior, las relaciones del establecimiento con instituciones y organismos de la comunidad se regularán de acuerdo a canales formales y conductos regulares sustentados en los objetivos prioritarios institucionales determinados en el PEI. g) Otros que emanen de los principios de la Unidad Educativa, de este reglamento, y las leyes vigentes, según los requisitos que establezcan en cada cas, (por ejemplo: Seguro Escolar en caso de accidente y Pase Escolar). h) Los alumnos que tengan inquietudes, reclamos y/o sugerencias podrán realizarlo a través del delegado de curso, del apoderado, profesor y/o Inspectoría General, UTP, Dirección, solicitando una entrevista. Además del correo del colegio, el teléfono de manera formal y respetuosa. i).- con el propósito de promover la sana convivencia, el entendimiento y clima armonioso que permita resolver situaciones de conflicto alumnos y profesores podrán solicitar la negociación, mediación y/o arbitraje a la unidad de sicología o unidades de Inspectoría General, UTP y Dirección.
2.- Todos los alumnos y alumnas del Colegio deberán: a) Respetar las normas y reglamentos vigentes del colegio. b) Respetar y obedecer a los directivos, docentes y funcionarios del colegio. c) Respetar y mantener una buena convivencia con los apoderados, vecinos del colegio y especialmente con sus compañeros y compañeras. d) Dedicar su tiempo escolar a estudiar, y realizar sus trabajos, y tareas con esfuerzo y aplicación, entendiendo que esta es su mayor responsabilidad como estudiante. e) Asistir diariamente al establecimiento educacional, para dar fiel cumplimiento a los planes y programas de estudio respectivo.
4.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A) del Uniforme Escolar y Presentación Personal. 1.- Con el fin de evitar discriminaciones, desigualdades entre alumnos/as, innecesarios gastos en vestuario y tener una identificación como colegio, será obligatorio el uso de uniforme escolar definido por el establecimiento educacional, en todas las actividades de éste. 2.- Las alumnas no deben usar falda corta, más de 3 cm. Arriba de la rodilla, maquillaje, joyas, adornos, piercing y tatuajes a la vista, uñas largas o pintadas, peinados y cortes extravagantes, cabellos teñidos, con colores llamativos (excepto aros pequeños en las orejas) 3.- Los alumnos no deben usar accesorios, aros, collares, cintillos, cadenas, maquillaje, piercing, tatuajes a la vista, cortes de pelo extravagantes, cabellos largos y/o teñidos con colores llamativos. Deben presentarse correctamente afeitados. Tampoco deben usar pantalones bajo la cintura o de tallas desmedidas. 4.- Niños y niñas deberán presentar su cabello totalmente limpio para evitar pediculosis, siendo responsabilidad de los apoderados controlar y hacerse responsable de esta situación. 5.- No se deben usar zapatillas como parte del uniforme escolar, solamente corresponde su uso con el buzo del colegio, durante clases de Educación Física, actividades deportivas o extra-curriculares. 6.- En las clases de educación física, actividades deportivas y extra-curriculares, los alumnos/as deben usar uniforme que para esos fines determine el colegio. 7.- En período de Octubre a Marzo, se acepta el uso de la polera institucional por camisa o blusa indistintamente.
B) De la Jornada Escolar 1.- La asistencia diaria a clases o en otras actividades extra-curriculares, cuando corresponda es obligatoria. Toda ausencia debe ser debidamente justificada por el apoderado en la Agenda Escolar y adjuntando la documentación que acredite razones por las cuales el alumno/a faltó, ya sean médicas o de otro tipo. La razón por la cual el alumno/a faltó, ya sean médicas o de otro tipo. La justificación no elimina la ausencia. Para efectos de promoción anual de curso, se considerarán los porcentajes mínimos exigidos en cada caso. Las Reiteradas inasistencias sin justificaciones médicas son consideradas faltas graves. 2.- El alumno debe llegar puntualmente al inicio de la jornada de clases establecidas. Además debe ingresar o retirarse de inmediato del Establecimiento, sin provocar aglomeraciones o interrupciones en la calle o vereda. Los atrasos reiterados (Más de tres por mes) serán considerados una falta grave. 3.- Para aprovechar mejor el tiempo, se requiere orden y disciplina para ingresar a clases o salir del colegio. Por tanto, todos los alumnos/as siempre deben concurrir a la formación del curso y mantener un adecuado comportamiento, junto a sus compañeros. 4.- Por ningún motivo o circunstancia un alumno/a puede permanecer fuera del aula o del recinto donde su curso realiza actividades pedagógicas. Salvo autorización escrita del profesor respectivo o del Inspector General. 5.- Es obligatorio para todos los alumnos y alumnas ingresar al establecimiento educacional cuando para ello han salido desde su hogar, del mismo modo deben permanecer en el local escolar hasta el término de la jornada, a excepción de ser retirados por su apoderado y anotados en el respectivo registro de salida de alumnos. Además para retirarse por motivos justificados deberá hacerlo el apoderado o con previa autorización del mismo solicitada a UTP, Inspectoría o Dirección. Toda autorización de salida pedagógica durante la jornada debe documentarse con una autorización escrita del apoderado y siempre acompañado por un funcionario y/o apoderado. 6.- Por efecto de la JEC, desde tercero de enseñanza básica a cuarto de enseñanza media, los alumnos y alumnas deberán efectuar su colación, en los horarios y lugares indicados para ello, tanto aquellos que traen su alimentación desde la casa como los alumnos y alumnas que utilicen la colación asignada por la Junaeb. En ningún caso los alumnos y alumnas pueden ir a su hogar en horarios de colación como tampoco se recibirán colaciones al mediodía.
C) De la disciplina y el comportamiento 1.- Por ser contrario a los buenos hábitos, a la salud mental y física, y a los valores propios de la dignidad humana, está absolutamente prohibido traer o ingresar al establecimiento cigarrillos, drogas, alcohol, juegos de azar, armas de cualquier tipo, pornografía, panfletos y en general cualquier elemento peligroso o reñido con las actividades escolares, lo anterior tiene que ver con el consumo, uso, porte o comercialización. 2.- Los alumnos/as deben mantener respeto y aplicación durante las actividades curriculares, siguiendo las instrucciones del profesor o no docente a su cargo. El comportamiento debe ser el adecuado para generar las condiciones para desarrollar las actividades pedagógicas en un ambiente propicio para el aprendizaje. No se puede ingerir ningún tipo de alimento durante las clases. 3.- Frente a la concreción u ocurrencia de delitos, de parte de alumnos/as, tanto en calidad de cómplices o autores, la Dirección del Colegio comunicará la situación a la policía, además de la denuncia ante la justicia siguiendo los procedimientos establecidos por la ley de responsabilidad penal juvenil. 4.- Los alumnos/as deben abstenerse de emplear medios ilícitos para obtener calificaciones, porque son atentados a la buena fe, y nada aportan a su crecimiento y desarrollo individual. 5.- El alumno debe utilizar un lenguaje adecuado al lugar en el cual se encuentra, y evitar emitir juicios ofensivos en contra de sus pares, de los docentes que lo atienden, y en general contra cualquier persona que forma parte de la unidad educativa. Evitarán la violencia en cualquiera de sus formas, sea de palabra o de hecho. (Especialmente riñas y agresiones al interior, o en el entorno del colegio) 6.- Toda acción u omisión de uno o más alumnos/as y que afecte o dañe la regularidad del trabajo que se realiza al interior de la unidad educativa, sea el de los alumnos/as profesores, asistentes de la educación o el personal de servicios, será sancionada. Mayor será la sanción, pudiendo aplicarse la suspensión y expulsión en su caso, cuando impidan el normal desarrollo de las actividades escolares insertas en el proceso enseñanza-aprendizaje, perjudicando el derecho a la educación que garantiza la Constitución. A los alumnos/as que lideren o participen en la comisión de estos actos u omisiones, se les citará primeramente a sus apoderados, a quienes se les informará de la sanción que aplicara la Dirección del Establecimiento, previa investigación de los hechos, por ser estas conductas, un abierto desconocimiento al derecho de los demás alumnos/as de acceder a la educación, las que vulneran los principios y valores de la unidad educativa, y de sus integrantes. Los actos que deriven en daños a la propiedad y a las personas, serán puestas en conocimiento de los tribunales respectivos, y del Ministerio Público en su caso.
D) Generalidades 1.- El uso o porte de la AGENDA ESCOLAR es obligatoria. El señalado elemento es el principal nexo entre el alumno/a, el apoderado y el colegio, por lo tanto su uso es personal e intransferible, debiendo estar con todos los datos y la fotografía del respectivo alumno/a. 2. Por no permitir una adecuada concentración individual y grupal, por el riesgo de pérdida o hurto con el consiguiente perjuicio económico, está prohibido traer teléfono celular, MP3, MP4, personal estéreo, CD player, u otros elementos electrónicos o tecnológicos; salvo cuando expresamente lo autorice el docente, para efectos del trabajo pedagógico. Tampoco se pueden usar teléfonos celulares durante las horas de clases, salvo cuando expresamente lo autorice el docente, para efectos del trabajo pedagógico. El Establecimiento Educacional no tendrá ninguna responsabilidad cuando alumnos/as que porten estos elementos, los pierdan, extravíen o se los sustraigan.
3.- Es deber de todos los alumnos/as informar a cualquier funcionario, especialmente a inspectores y profesores, y en particular al Inspector General, de todo accidente que sufra durante su permanencia en el establecimiento, o del sufrido por algún compañero/a imposibilitado de pedir ayuda. 4.- El alumno/a debe cuidar y mantener limpio el medio y los espacios donde desarrolla sus actividades escolares, (recreativas, extra-curriculares, de aula, de la alimentación y otras). Las salas de clases, el frontis del colegio, los pasillos y patios, los baños y camarines se entregan en condiciones de ser utilizados. Los alumnos/as deben preocuparse de mantenerlos de esta forma y limpiarlas si es necesario durante la jornada. 5.- Los alumnos/as no deben portar objetos de valor, ni tampoco dinero en cantidades significativas. El colegio no asumirá ninguna responsabilidad en caso de pérdida, extravío o hurto. 6.- No se puede practicar ningún tipo de comercio al interior del establecimiento educacional. 7.- Los alumnos/as que presenten problemas de rendimiento o comportamiento y que hayan sido derivados a entrevistas, reforzamiento u/o tratamientos con especialistas, profesionales de apoyo del colegio o instituciones externas, tienen la obligación de asistir según corresponda hasta superar su dificultad. 8.- Por atentar contra la honra, la dignidad del personal, la comunidad educativa y del PEI, está prohibido cualquier manifestación escrita, visual o audiovisual que dañe la institucionalidad del colegio, su prestigio, de quienes trabajamos en el o pertenecemos a ella ya sea por fotolog, youtube, myspace, facebook, Factbook, etc. 9.- Los alumnos y alumnas tienen prohibición de manifestar relaciones de pareja al interior del establecimiento (besos en la boca, permanecer abrazados, caricias, etc.) puesto que comparten el espacio con alumnos y alumnas pequeños/as que no tienen juicio formado al respecto, tendrán un mal ejemplo y generarán confusión en ello.
5.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 1.- La evaluación, calificación y promoción de los alumnos/as de nuestro colegio, referida a su proceso educativo y curricular definido en el decreto Nº 40 (E. Básica) y Nº 220 (E. Media), se regirá completamente por los siguientes instrumentos normativos: - REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA – DECRETO Nº 511/97 NB1-NB2-NB3-NB4-NB5-NB6. - REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, DECRETO Nº 112/99. - REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE 3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, DECRETO Nº 83/01 2.a.- en caso de ausencia por evaluación, si no presenta certificado médico será evaluado a contar de la primera clase que se presente. b.- Al presentar certificado médico en la primera clase deberá solicitar el alumno/a día en el cual será evaluado. c.- Para apelar por una evaluación, el alumno/a, el plazo será de 72 horas hábiles. Estos documentos se entienden incorporados plena e íntegramente, como anexos al presente reglamento. d) Toda evaluación sumativa deberá informarse a los alumnos en un plazo no mayor a 10 días. e) Se hará entrega en 4 oportunidades de informes de notas a los alumnos en Mayo- Julio- Octubre- y diciembre en reuniones de apoderados. f) Todo producto pedagogico a realizar por los alumnos deberá ser solicitado con anticipación indicando un plazo de entrega y los aspectos que se evaluarán. g) Nuestro establecimiento ha determinado asumir un regimen semestral h) Mayores antecedentes se encuentran en Reglamento de Evaluación y Promoción.
6.- FALTAS Y SANCIONES 1.- Este reglamento es esencialmente formador y educativo, y debiera servir para preparar al alumno/a para enfrentar su vida de adulto del modo más cercano a la realidad, esto es, consciente de que en la sociedad los alumnos/as deben evitar incurrir en conductas que lo dañen, que la afecte, porque de hacerlo, dañan el medio o menoscaban las condiciones para alcanzar las metas y logros que pretenden el proyecto educativo del colegio. 2.- El colegio se compromete a realizar todos los esfuerzos educativos, formadores y de toma de conciencia, por parte de aquellos alumnos/as que por distintas razones contravienen las normas aquí estipuladas. Por tanto siempre la sanción que se aplique estará en directa relación con la gravedad o la reiteración de la conducta indebida, y poniendo esfuerzo en lograr un cambio de actitud del alumno/a, para lo cual se conversará con él, con su apoderado, habrá atención del profesor jefe o de sub-sector, de los profesionales de apoyo, de los Directivos del Colegio. 3.- Las sanciones que se apliquen siempre estarán referidas a las faltas cometidas por alumnos y alumnas, respecto a las obligaciones y prohibiciones del capítulo IV, descritas en sus letras A, B, C, D. Capítulo V y X.
4.- Se aplicarán sanciones según la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser estas: a) leves, b) De mediana gravedad y c) Muy graves. La calificación de las faltas las realizará una comisión integrada por el Director, Inspector General, Psicólogo, Psicopedagoga y Profesor Jefe del alumno/a en cuestión. 5.- La calificación o determinación de la gravedad de una falta, la establecerá en cada caso la comisión, teniendo siempre en cuenta los antecedentes del alumno/a, el contexto y la circunstancia de ocurrencia del hecho o situación, el daño o perjuicio provocado, la reiteración o reincidencia en la conducta o comportamiento. 6.- Antes de resolver la sanción todo alumno y/o apoderado tendrá derecho a una instancia de diálogo para que exprese sus argumentos. 7.- Siempre que se aplique una sanción, se deberá conversar con el alumno/a y/o con su apoderado, estableciendo medidas de arbitraje, negociación y mediación que permitan los compromisos por parte de éstos y las acciones o remediales que realizará el colegio para lograr superar la situación o lograr el requerido cambio de conducta. 8.- Las sanciones por faltas leves las aplicará directamente el profesor de curso, el profesor de asignatura o inspector y consistirán en amonestación verbal y/o escrita en la hoja de registro del alumno/a. 9.- Cuando el alumno/a complete 5 faltas leves debidamente registradas en el libro de clases, siempre será considerada falta de mediana gravedad. Cuando el alumno/a haya cometido 2 faltas de mediana gravedad será considerado muy grave. 10- Las sanciones para las faltas calificadas de mediana gravedad y muy graves serán aplicadas por Inspector General, estas pueden consistir en citación obligatoria al apoderado reposición física o monetaria, suspensión de clases hasta por 5 días, suspensión en la participación de actividades especiales o extra-curriculares. 11.- Solamente para las faltas calificadas, por la respectiva comisión, como muy grave, se podrán aplicar las sanciones de cambio de curso o de jornada, condicionalidad, suspensión de asistencia a clases con posibilidad de rendir evaluaciones y terminar el año escolar, no renovación de matrícula para el año escolar siguiente, reubicación de colegio y cancelación de matrícula. Las Condicionalidades reiteradas serán motivo de cancelación de matrícula. El apoderado podrá apelar a las medidas disciplinarias, será dirección quien decida en última instancia. 12.- Las sanciones de reubicación de establecimiento educacional y la no renovación o cancelación de matrícula, serán dispuestas exclusivamente por el Director, previa información al Representante Legal del colegio. 13.- Una vez determinada y comunicada la resolución frente a las faltas consideradas muy graves el apoderado podrá apelar en forma escrita a Dirección en un plazo de una semana para revisar nuevamente los antecedentes del caso
7.- DEL CENTRO DE ALUMNOS 1.- El Centro de Alumnos se regirá por el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de educación media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 524, de fecha 20 de Abril de 1990, publicado por el Diario Oficial del 11 de Mayo de 1990. 2.- La Dirección del colegio designará a un docente para que oriente, apoye y asesore el Centro de Alumnos. El cual se reunirá mensualmente con el Centro de alumnos y delegados en el mismo establecimiento para que organice, ejecute y evalúe el Plan anual de trabajo, pudiendo realizar convocatorias extraordinarias dependiendo de la contingencia.
8.- DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS. 1.- Habrá un departamento encargado de la salud y la prevención de accidentes de los alumnos/as, el que será coordinado por la Inspectoría General. 2.- Este departamento trabajará coordinadamente con la Dirección y la Inspectoría General. Su misión es esencialmente preventiva, ayudará en lo relativo a la prevención de drogas, consumo de alcohol y prevención de embarazos de adolescentes. También promoverá la alimentación saludable y campañas diversas en el área de la salud: higiene, obesidad etc. Sin perjuicio de lo anterior, todos los funcionarios atenderán diligentemente los casos de urgencia correspondiente, avisando con oportunidad a un integrante de la familia. El funcionario encargado recomendará a Inspectoría General la re-misión al hogar, de casos de los alumnos/as que presenten alguna enfermedad o problema de salud que impidan su normal desempeño estudiantil. En caso alguno el encargado de enfermería podrá administrar fármacos a los alumnos/as. 4.- Se establecerá un Plan de Seguridad Escolar, a partir del nuevo Plan de Seguridad Escolar Francisca Cooper elaborado por la ONEMI, este plan es de acatamiento obligatorio por parte de los alumnos/as.
9.- ACCIDENTES Y SEGUROS ESCOLARES
1.- Los beneficios del Seguro de Accidentes Escolares constituye un derecho de todos los estudiantes señalados en el Artículo 1º del Decreto 313/72. 2.- Ante la ocurrencia de un accidente escolar, el alumno será trasladado a la Posta o Servicio Público de urgencia más cercano, puesto que el Seguro Escolar opera sólo si la urgencia o tratamientos del accidente se realiza en Servicios Públicos de Salud. 3.- Se entenderá por accidentes escolares ocurridos al interior del establecimiento, a toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios. Las personas encargadas de dar aviso a la Dirección del establecimiento son los docentes, en el caso de estar los alumnos en las salas de clases, laboratorios y en general bajo su responsabilidad, los Paradocentes y/o profesores de turno, en el caso de accidente en los patios, la auxiliar y/o inspector asignados a los baños en el caso que ocurra al interior de éstos, y cualquier integrante de la comunidad educativa que sea testigo de un accidente en cualquier otro lugar del establecimiento. Se tomarán las medidas que impliquen la atención más rápida y expedita para el alumno. Lo frecuente es que en las lesiones leves se otorga la primera atención en el establecimiento, siendo enviado posteriormente con un funcionario del establecimiento a la posta de urgencia más cercana y notificando al apoderado por teléfono para que se dirija al recinto donde el alumno fue derivado. En casos graves se solicitará una ambulancia o se llevará en vehículo cuando el caso requiera una atención rápida y expedita. 4.- Se considerarán accidentes escolares de trayecto, exclusivamente en los ocurridos en el trayecto que utilice el alumno desde su hogar a la escuela, o hacia otro lugar para realizar actividades que tengan relación directa con sus estudios. Una vez que el establecimiento se haya enterado del hecho, solicitará información y prueba de lo ocurrido para con la mayor diligencia posible, consignar el accidente propiamente tal en el formulario correspondiente. 5.- Todo accidente escolar será notificado por formulario correspondiente con copia al Departamento Provincial de Educación respectivo, siendo esto responsabilidad directa de la Inspectoría General.
10.- DEL APODERADO 1.- Los apoderados de nuestros alumnos deben ser personas mayores de 18 años y consanguíneos del alumno correspondiente o tutor, cuando reglamentaria corresponda. Adquieren tal calidad cuando matriculan a su pupilo y firman el Libro de Clases y la Agenda Escolar. 2.- Todo apoderado en cuanto tal debe conocer, difundir y respetar los preceptos de este reglamento, hacer propio los valores y principios del Proyecto Educativo del colegio. Su trato debe ser respetuoso con todos los miembros de la comunidad escolar. 3.- Es obligación del apoderado dar apoyo a su pupilo en todas las actividades escolares, al mismo tiempo debe mantener un adecuado control sobre él, en lo referido a sus tiempos, asistencia y permanencia en el colegio, revisión de útiles, cuadernos, pruebas y trabajos. Obligatoriamente debe seguir las instrucciones contenidas en la Agenda Escolar. 4.- Los apoderados deberán concurrir al Establecimiento cada vez que sean citados por autoridad del colegio o el Profesor Jefe o de asignatura. Además cada profesor jefe tiene un horario de atención en la semana, para consultas de los apoderados. De no asistir a es hora, deberá dirigirse al Inspector de piso, Inspector General, Jefe Técnico o Director, quién tratará de dar solución y/o respuesta al tema planteado. El apoderado que no asista al menos al 85% de citaciones y reuniones podrá ser esta considerada falta de apoyo del hogar y por ende una falta grave. 5.- Cuando un alumno/a por acción, omisión o descuido provoque daño o perjuicio en mobiliario, implementos, útiles, equipamiento, infraestructura u ornamentación del colegio o en pertenencias de funcionarios o compañeros, el apoderado respectivo deberá asumir en forma directa la responsabilidad por el hecho. Cuando corresponda será el establecimiento quien efectuará la reparación o reposición debiendo el apoderado asumir el costo de ella, lo anterior por razones de seguridad y oportunidad. 6.- Los apoderados tienen la obligación de proveer los medios educativos (textos, cuadernos, lápices, etc.) indispensables para la realización de un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos serán solicitados oficialmente por el colegio en la lista de útiles escolares, o en forma escrita por el respectivo profesor. 7.- Los apoderados no deberán en forma pública, emitir expresiones o juicios descalificativos o denigrantes en contra de los funcionarios o la institución escolar. 8.- Los apoderados que tengan sugerencias, críticas, opiniones o situaciones que informar podrán hacerlo ante el funcionario respectivo, de acuerdo al conducto regular( profesor jefe, profesor subsector, Inspectoría General, UTP y Dirección) quienes cuentan con horario de atención semanal para aquello. solicitando la entrevista correspondiente. Además, y para el efecto, el colegio cuenta con un libro de sugerencias y reclamos. El cual se revisa de manera diaria, además del correo electrónico, teléfono e informes de reuniones. 9.- Por ser este un colegio de financiamiento compartido, todo apoderado debe cumplir oportuna y cabalmente con el pago de mensualidades de su pupilo. 10.- Los apoderados deben respetar y cumplir con lo establecido en el título correspondiente del reglamento interno del establecimiento educacional. ( recibirá copia del título señalado) 11.- Los apoderados tienen la obligación de cumplir con los tratamientos médicos y/o derivaciones a especialistas que el establecimiento les soliciten. 12.- Cuando un apoderado en forma reiterada no dé cumplimiento a lo señalado en este capítulo, la Dirección del colegio podrá solicitar el cambio de este o la cancelación de matrícula. 13.- El apoderado deberá participar por lo menos de 2 actividades benéficas en el año. (Donación de alimento, bingo, rifa, teletón) 14.- Alumnas embarazadas o madres en lactancias: Según ley 18962 las estudiantes embarazadas o madres lactantes podrán continuar sus estudios en el establecimiento y se le otorgará facilidades para el amamantamiento, licencias médicas y otros presentando los antecedentes que avalen su condición y manteniendo contacto permanente con la UTP quien determinará en conjunto con la Dirección y el apoderado una estrategia de trabajo que asegure su continuidad y justa evaluación. El no cumplimiento de los acuerdos asumidos incidirá en su promoción. 15.- Centro de Padres: Se regirá por el reglamento general de organización y funcionamiento de los Centros de Padres y Apoderados de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Mineduc de acuerdo a la normativa vigente 565/90 732/97 que le serán facilitadas en el establecimiento dependencias y asesorados por un docente del Colegio para Diseñar, ejecutar y evaluar el Plan de trabajo anual. La participación podrá darse en las siguientes instancias:
16.- DISPOSICIÓN FINAL 1.- Toda situación no contemplada en el artículo del presente reglamento y en consonancia con su espíritu, será resuelto por el Director.
|


